En ocasiones vemos coches y furgonetas en las ciudades que están estacionados en la calle que están ocupando una plaza de aparcamiento y se encuentran sin matriculas o le faltan una de las dos placas, deteriorados, ventanas rotas, llenos de polvo y de excrementos de palomas, con las ruedas deshinchadas o pinchadas e incluso sin ruedas.
Los automóviles pueden llegar a esas circunstancias debido a que en un principio pudieron tener averías graves y no merecía la pena arreglarlos por la antigüedad del vehículo o el precio de la reparación.
Ante esta situación cabe preguntarse si eses vehículo esta abandonado y como ciudadano puedes informar a tu respectivo ayuntamiento de forma presencial, por teléfono e internet, ya que la forma de proceder por parte del propietario es ponerse en contacto con un Centro Autorizado de Tratamiento de vehículos (CATV) conocidos como desguaces y darlo de baja. En desguaces N-430 nos encargamos de todo, recogemos tu vehículo y te pagamos una cuantía a cambio de su entrega.
Depende de cada Comunidad Autónoma, por norma general si cumple alguna de estas circunstancias se puede considera abandono.
La ley de seguridad vial en sus artículos 104, 105 y 106 regula los supuestos de inmovilización, retirada y depósito de un vehículo abandonado en la vía pública, y la forma de proceder si es considerado residuo sólido. También lo hace la Ley 11/1999 , que articula las competencias en materia de tráfico de las corporaciones locales.
Estas leyes especifican que un vehículo será retirado “cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula”.
Una vez que el ayuntamiento recibe la notificación de un posible abandono de vehículo se iniciara un procedimiento administrativo, con un mes de plazo, para verificar el estado del vehículo e intentar contactar con su titular. La sanción por abandonar un coche, moto o cualquier otro vehículo puede ocasionar multas entre los 600 € y los 3000 €. Los gastos que originen la tramitación serán abonados por el titular del vehículo.
Si pasado el mes de plazo el vehículo sigue sin ser retirado por su propietario lo hará el organismo competente, que lo mantendrá en un deposito de coches durante otro mes más para volver a intentar contactar con el propietario. Si esto no se produce el vehículo pasará a convertirse en un residuo sólido urbano, donde se reciclarán y desmontaran las piezas servibles y finalmente se procederá a su desguace y destrucción.
Según la ciudad en la que se encuentre el vehículo, los criterios para la retirada del vehículo abandonado pueden variar. Los Ayuntamiento no pueden proceder a desguazar un vehículo sin tener el permiso de la Jefatura Provincial de Tráfico que es la encargada de dar la autorización correspondiente al ayuntamiento y de notificar al dueño del vehículo la situación. Para ello, el consistorio deberá aportar toda la documentación que acredite que ha solicitado al titular del vehículo la retirada y que no ha obtenido respuesta.
En ocasiones no tenemos intención de abandonar el vehículo en la vía pública ni mucho menos, pero las personas se hacen mayores y no utilizan el vehículo con tanta frecuencia como cuando se era más joven y se tenían que desplazarse a trabajar, llevar los niños al colegio, realizar compras en el supermercado, etc.
También sucede que las personas adquieren otros hábitos de vida donde se pueden pasar varios meses residiendo fuera de su domicilio habitual en otra vivienda de la cual se dispone, bien en la misma ciudad o en otra, que se realicen viajes de larga duración más de un mes fuera de su domicilio, etc, todo ello contribuye a que se pueda pasar mucho tiempo hasta que se utilice o se mueva de sitio el coche otra vez.
Según la Ley de Seguridad Vial, en aquellos casos en que se estime conveniente “la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y el alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución del tratamiento residual del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico”. Con lo cual estarían disponiendo de tu vehículo, para ello los datos que se tienen que presentar para demostrar que ese vehículo es tuyo, una vez se paguen las multas, gastos de depósito de vehículos y grúas serian:
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