La nueva ley de trafico de la DGT para el año 2022 entrara en vigor tres meses después de su publicación en el BOE, se prevé que esto suceda en marzo del año 2022.
Desde desguacesn430 vamos a escribir las nuevas normas y restricciones que se aplicaran y que sanciones acarrearan no cumplir dichas normas.
Esta ha sido la medida más polémica, ya que había muchas voces en contra de esta normativa, pero finalmente ha salido adelante.
Se suprime la posibilidad que tenían los vehículos de rebasar en 20 Km/h los límites de velocidad permitidos a la hora de adelantar a otros vehículos que circulaban a una menor velocidad por carretas convencionales.
De esta manera no se podrá sobrepasar el límite de velocidad que indique la vía convencional. Esta es una noma que se aplica en Europa y se ha aprobado para que también se aplique en España.
Los límites de velocidad de las vías convencionales se equiparán a 90 Km/h igual que en el resto de Europa.
Con esta limitación no se podrá adelantar a un máximo de 110 Km/h a otro vehículo en una vía convencional cuyo límite de velocidad sea de 90 Km/h.
Exciten otros vehículos como camiones y vehículos pesados que tienen marcado el límite de velocidad a 80 Km/h con lo cual no podrán alcanzar los 90 km/h ni siquiera para adelantar.
La idea con esta medida es reducir de forma significativa la siniestralidad que se producen en este tipo de vías.
Considerando que la maniobra de adelantamiento es peligrosa y conlleva el riesgo de poder sufrir un accidente con una colisión frontal.
La utilización de dispositivos móviles con las manos mientras se conduce o sujetar el teléfono móvil con las manos en la conducción, acarreara una sanción de 200 € y la pérdida de 6 puntos en el permiso de circulación, anteriormente estaba penalizada con la pérdida de 3 puntos.
Esta infracción es considerada muy grave y de ahí la dura sanción que se va a imponer a los conductores.
Lo que pretende esta nueva ley es que no se manipulen dispositos móviles mientras se conduce.
Las campañas creadas por la DGT para erradicar este habito de los conductores no han funcionado, además la utilización de las aplicaciones de mensajería instantánea ha agravado el problema.
Se seguirá permitiendo el uso del dispositivo cuando estén conectado al vehículo lo que se conoce coloquialmente como utilizar el manos libres.
Los ciclistas son los usuarios más vulnerables en las carretas, produciéndose un mayor número de accidentes por el incremento del uso de la bicicleta durante la pandemia.
Por este motivo la DGT incrementa las sanciones sino se guarda la distancia de seguridad mientras se adelanta al ciclista, que es de 1,5 metros en todo momento y se permitirá de forma excepcional poder invadir el carril contrario si es necesario mientras se efectúa la maniobra de adelantamiento.
No cumplir con estas normas acarreada una sanción de la pérdida de 6 puntos en el permiso de circulación.
Los patinetes eléctricos y los vehículos de movilidad personal estarán obligados a utilizar casco de protección.
No podrán circular por aceras ni por áreas peatonales montados en ellos, de esta manera se protegerá al peatón.
Tampoco podrán ser usados en vías interurbanas, túneles urbanos, travesías, autovías, autopistas, etc.
Deberán de cumplir con las normas de circulación como el resto de vehículos pudiendo ser sometidos a pruebas de alcoholemia y no podrán utilizar dispositivos móviles ni auriculares, cascos o cualquier elemento que distraiga su conducción.
Tendrán que disponer de un certificado de circulación que acredite que el patinete eléctrico cumple con los requisitos técnicos que exige la ley y que la velocidad máxima del patinete eléctrico es de 25 km/h.
Los menores de edad que utilicen estos vehículos de movilidad personal, monopatines eléctricos, ciclomotores, etc no podrán conducirlos si han ingerido alcohol, aunque sea una cantidad mínima que no rebase el límite permitido, tiene que ser 0.0.
La nueva ley también persigue y sanciona considerando grave el llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares, cinemómetros, inhibidores de radares, etc.
Cualquier dispositivo de estas características que detecten o inhiban los radares, aunque estén desactivados y no estén en uso en el vehículo, será considerado como una infracción grave, simplemente por el hecho de tenerlo instalado en el vehículo.
Las multas pueden ir desde los 200 € hasta los 500 € y la pérdida de 3 a 6 puntos.
La DGT implementa un nuevo radar de tráfico denominados radar cascada, cuya función será detectar a aquellos vehículos que frenen antes de pasar por un radar y aceleren nada más pasarlo.
Puedes leer en este articulo los tipos de radares de tráfico que existen en España.
La no utilización o la utilización indebida de los sistemas de seguridad como pueden ser el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco para los motoristas o cualquier otro sistema de seguridad, que se deba de utilizar y no se utilice.
Acarrearan una sanción de 4 puntos en el carnet de conducir y una multa económica de 200 €.
La idea final con estos elementos de seguridad es proteger la vida del conductor y los acompañantes que se encuentren dentro del vehículo o vayan montados en el vehículo.
La nueva ley incrementa la sanción existente de la pérdida de 4 puntos en el carnet de conducir endureciéndola.
El arrojar colillas u otros objetos por las ventanillas a la vía pública pudiendo ocasionar incendios o accidentes a otros conductores, estará sancionado con la pérdida de 6 puntos y una multa económica de 500 €.
La nueva normativa unifica el tiempo para recuperar los puntos perdidos por cometer una infracción.
Un conductor que pierda varios puntos tras una infracción, siempre que no pierda todos los puntos y tenga el carnet de conducir con 0 puntos, podrá recuperar los 12 puntos de inicio si ha pasado 2 años sin cometer ninguna infracción.
Se premiará con 2 puntos adicionales a aquellos conductores que superen un curso de conducción segura.
Estos cursos se podrán realizar cada 2 años siempre que se disponga de un saldo positivo de puntos en el carnet de conducir.
El tope máximo de puntos que se pueden tener acumulados en el carnet de conducir seguirá siendo de 15 puntos.
La nueva ley prioriza la formación presencial de los alumnos en las autoescuelas frente a la formación online, que se quería aprobar.
Para mantener los puestos de trabajo de los profesores y por ser una mejor enseñanza de la formación vial la presencial para los alumnos con un profesor.
Se sancionarán como faltas muy graves la utilización de dispositivos no autorizados de comunicación en los exámenes prácticos para obtener el carnet de conducir o en los cursos de recuperación de puntos.
La multa que se impondrá será que el candidato no podrá presentarse antes de 6 meses a las pruebas y será sancionado con una multa económica de 500 €.
No se podrá estar esperando dentro del vehículo con el motor en encendido bajo ninguna circunstancia. No respetar esta normativa acarreara una sanción económica de hasta 100 €.
Los conductores de vehículos que transporten pasajeros con más de 8 plazas deberán disponer en el vehículo de alcoholímetros anti arranque. Esto será obligatorio a partir de julio de 2022.
Se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir con el permiso B para transporte de mercancías, solo cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.
Se reduce de 21 a 18 años la edad mínima para conducir camiones teniendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
Se baja a 18 años la edad mínima para conducir autocares, pero sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas se podrán llevar pasajeros.
En este articulo hemos escrito las principales novedades que traerá la nueva ley de trafico de la DGT. Esperemos que las leas y las pongas en practica para evitar problemas y multas economicas.
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