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Nuevo Real Decreto 265/2021 Sobre los vehículos al final de su vida útil

El BOE ha publicado el Real Decreto 265/2021  sobre los vehículos al final de su vida útil. En este articulo de desguacesn430 te vamos a contar las novedades más interesante de este real decreto para que puedas estar informado.

Baja temporal de vehículos duración máxima de un año

Las bajas temporales de los vehículos tendrán un limite de tiempo de un año de duración desde la fecha de solicitud de dicha baja.

Cuando ese plazo finalice y el titular del vehículo no haya vuelto a solicitar la prórroga de otro año de la baja temporal, el vehículo volverá a estar en situación activa automáticamente con todas sus obligaciones.

Esta prórroga se podrá volver a solicitar a Trafico con dos meses de antelación a la fecha de finalización de la baja temporal.

En la actualidad no existe un tiempo limitado para permanecer un vehículo con la baja temporal, con lo cual el propietario evitaba llevar el vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil.

Con esta nueva medida se tendrá un mayor control sobre las bajas temporales de los vehículos y se evitaran que los vehículos no acaben en un Centro autorizado de tratamiento de vehículos para su destrucción y reciclaje.

 

Baja de los Vehículos en España para Trasladarlos a otros Países DESGUACESN430

 

Baja de los vehículos por traslado a otros países

Como se informa en real decreto 265/2021 sobre los vehículos al final de su vida útil la DGT comunica que se tendrá que comunicar la baja del vehículo por exportación o transito comunitario hacia otro país y deberán de salir del país en los 3 meses posteriores a la fecha de anotarse la baja en la DGT.

De no cumplirse con las fechas de salidas y si el vehículo continúa circulando en territorio español, si se tiene constancia de ello, se volverá a dar de alta de oficio en la DGT y tendrá que cumplir con todas las obligaciones administrativas y tributarias que implica ser titular de un vehículo.

Con el plazo fijado de tres meses entre la baja del vehículo en España y su salida a otro país se mejora la exportación de vehículos hacia otros países.

Los vehículos a exportar con una antigüedad mayor a los cuatro años desde su primera matriculación y los vehículos que hayas sufrido daños importantes por accidentes u otras causas que puedan haber afectado a la seguridad del vehículo independientemente de su fecha de matriculación.

Se exige que antes de ser dado de baja en la DGT por exportación o transito comunitario hacia otro país pasen una ITV favorable para verificar que dichos vehículos están en condiciones de seguir circulando con garantías de seguridad por carreteras y ciudades de otros países.

Con esta ITV se evita que se exporten hacia otros países vehículos para achatarrar o bien como residuos, que no cumplan los requisitos de seguridad ambientales.

 

Obligatoriedad de superar la ITV en los vehículos declarados siniestro total por las compañías de seguros

También informa en el real decreto 265/2021 sobre los vehículos al final de su vida útil que la DGT obligara a pasar una ITV favorable con posterioridad a la fecha del siniestro total para aquellos vehículos que han sido declarados por las compañías aseguradoras siniestros totales.

De esta manera si su titular quiere seguir circulando con el vehículo garantiza que el vehículo se encuentra en perfectas condiciones para seguir circulando.

También si el propietario del vehículo decide venderlo o transferirlo a otro titular se asegura el nuevo titular que el vehículo se encuentra en condiciones adecuadas para seguir circulando con la historia técnica del vehículo actualizada.

 

Rehabilitación de vehículo histórico DESGUACESN430

 

Rehabilitación de los vehículos históricos que previamente hayan sido dados de baja definitiva

Con este real decreto 265/2021 también se podrá solicitar cumpliendo con las normas necesarias la rehabilitación de vehículos históricos que previamente hayan sido dados de baja.

Recordamos que los vehículos históricos deben de tener una antigüedad mínima de 30 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si no se conoce la fecha de fabricación se tomará como referencia la fecha de su primera matriculación.

Se tendrá que acreditar para volver a darlos de alta que estos vehículos tienen un interés histórico o singular.

Para su acreditación se tendrá que obtener una certificación emitida por una entidad o un club relacionado con los vehículos históricos y que cumplan con los requisitos establecidos por la DGT.

Estos vehículos deberán conservar sin fundir, al menos, el bastidor original con el número de chasis indeleble grabado en él.

Las piezas para la restauración del vehículo deben realizarse de forma obligatoria con piezas originales, nuevas, usadas o reconstruidas siguiendo de forma fidedigna los planos de las piezas originales, como obliga el reglamento de vehículos históricos.

Si el solicitante no coincide con el último titular del vehículo que conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, deberá acreditar la propiedad del mismo o presentar autorización del titular para proceder a su restauración y rehabilitación.

 

Baja de oficio por parte de la DGT a vehículos que no hayan estado asegurados o no hayan pasado la ITV en los últimos 10 años

La DGT tendrá la posibilidad de dar de baja de oficio aquellos vehículos que no hayan estado asegurados o no hayan superado la ITV en los últimos diez años.

Esta medida permite una mejor comunicación entre las entidades locales y la DGT sobre los vehículos que constan en los censos municipales, pero que no forman parte de los vehículos en circulación durante años.

Si posteriormente el titular del vehículo obtiene el permiso de circulación para el vehículo volverá a estar en circulación.

La norma también contempla la posibilidad de que los Centros Autorizados de Tratamiento de Vehículos, previa autorización de la DGT, cedan los vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva a instituciones dedicadas a la formación, investigación en automoción o para trabajos de protección civil o simulacros.

 

Real Decreto 2652021 sobre los vehículos al final de su vida útil

 

Otras disposiciones del RD 265/2021

  1. Entre otras novedades se contempla que todos los vehículos matriculados por la DGT tendrán que pasar por un centro autorizado de tratamiento de vehículos para ser dado de baja al final de su vida útil y no solo los automóviles como sucedía hasta la fecha.
  2. El Real Decreto refuerza aún más si cabe lo ya establecido en el anterior Real Decreto 20/2017 en relación a que únicamente los Centros Autorizados de Tratamiento (CATs) pueden comercializar piezas y componentes usados y para ello se exige que las piezas usadas deberán ir siempre acompañadas por un certificado que acredite que éstas ha sido preparada para su reutilización por un CAT y provienen vehículos dados de baja definitiva ante la DGT y que mantienen la funcionalidad y seguridad para su uso.
  3. Se exigirán unas cualificaciones mínimas necesarias para el personal de los CAT que se encarguen de la manipulación de los vehículos eléctricos e híbridos, con especial hincapié en la extracción de las baterías de estos vehículos.

 

Esperamos que esta información te sea útil para conocer las ultimas novedades sobre los vehículos al final de su vida útil.

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